Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los funcionarios administrativo y policial, se constituyeron en su domicilio “el día de ayer en horas de la tarde” (sic) –se entiende por 6 de julio de 2020–, con el fin de ejecutar dicha orden de aprehensión, vulnerando flagrantemente los derechos a la libertad y la defensa, así como el debido proceso; por lo cual, se encontraría indebidamente procesado, con riesgo inminente de ser privado de su libertad, por el desconocimiento de la Ley y procedimientos, por parte de los ahora demandados, y la irracional persecución “de aprehensión” (sic), en su contra.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- preventivo si procura impedir una lesión a producirse
- procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- ) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR en parte