SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

a)

Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe escrito presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 36 a 38 vta., expresó lo siguiente: a) En el Juzgado a su cargo se tramita el proceso penal seguido contra el accionante por el delito de abuso sexual, dentro del cual a través de la Resolución 08/2020 de 17 de julio, dispuso la cesación a su detención preventiva, imponiéndole varias medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria con salida laboral y la presentación de tres garantes que deberían efectuar un empoce de Bs.7 000.- cada uno, otorgándole para el cumplimiento de las medidas señaladas, el plazo de tres días hábiles; b) El solicitante de tutela presentó demando la solicitud de modificación de las medidas sustitutivas impuestas, habiéndose dispuesto por providencia de 22 de julio de 2020, que en lo principal, formule el petitorio previa revisión de los datos del proceso y conforme a procedimiento. Asimismo, se dispuso ampliar el plazo otorgado para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a diez días hábiles y en cuanto al pedido de expedir el mandamiento de detención domiciliaria, se cumplan las medidas dispuestas en el Auto 08/2020; ampliación de plazo vigente aún a esa fecha, sin que el solicitante de tutela hubiera cumplido ninguna todavía; c) Con relación a la jurisprudencia constitucional citada por el accionante, contenida en la SCP 0002/2019, para su aplicación a otros casos debe tener similitud de circunstancias y hechos acusados, es así que en la referida Sentencia, el impetrante de tutela estaba procesado por homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, cuya pena máxima de privación de libertad es de tres años; por lo que, no era procedente la detención preventiva, mientras que el impetrante de tutela está siendo procesado por un delito con pena privativa de libertad de seis a diez años de presidio; por lo que, para asegurar el derecho de acceso a la justicia de la víctima, el imputado debe cumplir con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, tomando en cuenta la proporcionalidad del hecho acusado, con lo cual se busca garantizar su presencia en el desarrollo del proceso; además la referida SCP 0002/2019 de fecha 15 de enero, refiere que ese entendimiento no es aplicable en los casos donde el imputado no hubiera estado detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial  dispuso desde su inicio, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva; y, d) mediante Resolución 09/2020 de 28 de julio dictada en la audiencia de consideración de la solicitud de modificación de medidas cautelares que planteó el imputado, con relación a la presentación de tres garantes y el empoce de cada uno por la suma de Bs.7 000.- habiéndose modificado  previa consulta con su abogado, que se ofrezcan solo dos garantes que realicen ese empoce y el tercer que presente documentos de inmueble o vehículo que acredite derecho propietario, consulta que fue asentida por la defensa del imputado, quien mediante memorial presentado el 29 de julio, apeló la decisión interponiendo inmediatamente la presente acción de libertad; consiguientemente, dicha apelación debe ser resuelta previamente; por lo que, se debe aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.