Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido íntegro del memorial de la acción de libertad, reiterando los fundamentos del mismo, complementó indicando que la detención preventiva es de carácter excepcional, lo que implica que el imputado no tiene que estar necesariamente en un recinto penitenciario, puesto que puede guardar detención en su domicilio; por lo que, la Jueza demandada al negar la efectivización de la medida sustitutiva impuesta de detención domiciliaria como un medio de coacción para el cumplimiento de las otras medidas, incurre en un acto que lesiona el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR