Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Resolución 09/2020, solicitando que, notificadas las partes, se remitan antecedentes ante el Tribunal de Alzada; por lo que, la Jueza demandada, mediante Auto de 30 de julio de 2020 dispuso la notificación a las partes y la remisión del recurso planteado dentro de las 24 horas (fs. 48 a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR