SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.4.
II.4. En la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, efectuada virtualmente el 28 de julio de 2020, fue considerada la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva planteada por el impetrante de tutela, habiéndose emitido el Auto Interlocutorio de la misma fecha, por el cual la Jueza demandada dispuso aceptar la modificación de la medida sustitutiva establecida en el numeral 7 de la Resolución 08/2020, referida a la presentación de tres garantes solventes y el empoce de Bs.7 000.- por cada uno de éstos ante la Dirección Administrativa y Financiera del Consejo de la Magistratura, modificando dicha medida a la presentación de dos garantes solventes que empocen cada uno la suma ya referida y un tercer garante que preste fianza real sobre algún bien mueble sujeto a registro, debiendo presentar documentos originales que acrediten su titularidad. Asimismo, en mérito a la solicitud de complementación planteada por la defensa del accionante para que se disponga la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, la autoridad jurisdiccional demandada dispuso no ha lugar a la complementación impetrada al ser clara la resolución y en la cual se resolvió la modificación de la medida sustitutiva planteada, señalando que no es posible expedir el referido mandamiento porque no se cumplieron ninguna de las condiciones impuestas (fs. 43 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR