SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza

           Interpretando los alcances de la norma contenida en el art. 245 del CPP, con relación a la exigencia del cumplimiento previo de las medidas sustitutivas impuestas a raíz de la cesación a la detención preventiva, la  SC 0266/2004-R de 26 de febrero, señaló que: “…la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza…” ( las negrillas fueron agregadas).