SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real,

           En el mismo sentido, la SC 0807/2006-R de 17 de agosto, concluyó que: “la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real, cuando el imputado se encuentre anteriormente bajo detención preventiva y se le concede la cesación de la misma imponiéndole medidas sustitutivas, conforme prevé el art. 245 del CPP… (…)” . (Las negrillas son nuestras).

           Consiguientemente, queda claro de acuerdo a las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas, cuando se trata de la cesación a la detención preventiva, el imputado necesariamente debe cumplir con las medidas sustitutivas de ejecución previa a la emisión de los mandamientos sea de libertad o de detención domiciliaria; en cambio, es distinta la situación de quienes no fueron objeto de detención preventiva y en la audiencia de consideración de su aplicación, se decide imponerles directamente medidas sustitutivas, en cuyo caso no corresponde la privación de libertad en espera del cumplimiento de las indicadas medidas sustitutivas, dado que las mismas se efectuaran en libertad del imputado.