SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real,
En el mismo sentido, la SC 0807/2006-R de 17 de agosto, concluyó que: “la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real, cuando el imputado se encuentre anteriormente bajo detención preventiva y se le concede la cesación de la misma imponiéndole medidas sustitutivas, conforme prevé el art. 245 del CPP… (…)” . (Las negrillas son nuestras).
Consiguientemente, queda claro de acuerdo a las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas, cuando se trata de la cesación a la detención preventiva, el imputado necesariamente debe cumplir con las medidas sustitutivas de ejecución previa a la emisión de los mandamientos sea de libertad o de detención domiciliaria; en cambio, es distinta la situación de quienes no fueron objeto de detención preventiva y en la audiencia de consideración de su aplicación, se decide imponerles directamente medidas sustitutivas, en cuyo caso no corresponde la privación de libertad en espera del cumplimiento de las indicadas medidas sustitutivas, dado que las mismas se efectuaran en libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR