SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A tiempo de solicitar la modificación de medidas, mediante memorial presentado el 21 de julio de 2020, en el otrosí 2º reiteró su pedido de emisión del mandamiento de detención domiciliaria, a lo que la Jueza demandada providenció estese al cumplimiento de las medidas dispuestas en la Resolución 08/2020; insistiendo con su petición, además de requerir señalamiento de audiencia de consideración de la modificación de las medidas sustitutivas, impetró nuevamente que se emita el mandamiento de detención domiciliaria considerando que ya fue realizado el verificativo del domicilio que habitará, anunciando la interposición de una acción de libertad en caso de no ser atendida su demanda.
Haciendo caso omiso sobre la vinculatoriedad de la línea jurisprudencial contenida en la citada SCP 0002/2019-S3, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, lo mantiene indebidamente privado de su libertad personal, a pesar que el Gobierno Nacional para conservar el derecho universal a la salud y a la vida de los bolivianos, especialmente de los privados de libertad, mediante Decreto Supremo (DS) 4229 de 29 de abril de 2020, ha establecido la implementación de la cuarentena total y dinámica en todo el país, según las condiciones de riesgo y que rige a la fecha, disponiendo el distanciamiento social de personas para la prevención de contagios y que por la emergencia sanitaria, es propenso a adquirir el Coronavirus diecinueve (COVID-19) debido al hacinamiento carcelario, donde no es posible cumplir la mencionada medida de prevención de esa enfermedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR