SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva llevada a cabo el 17 de julio de 2020, mediante la Resolución 08/2020, pronunciada por la Jueza demandada, fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en, detención domiciliaria con permiso laboral, presentación ante el Ministerio Público cada primer día hábil de la semana debiendo registrarse en el padrón biométrico de dicha institución, prohibición de comunicarse con la víctima y su entorno familiar y social, prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y sustancias controladas, arraigo, realizar terapias psicológicas por el Servicio Legal Integral (SLIM), la presentación de tres garantes solventes y el empoce de cada uno de ellos de la suma de Bs.7 000.- (siete mil bolivianos) en el Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial con destino a ser ejecutados en caso de fuga o desaparición del acusado y la prohibición de cambiar de domicilio; además dispuso homologar las medidas de protección a favor de la víctima que el Ministerio Público ordenó en la etapa preparatoria. En vía de complementación a la referida Resolución, solicitó a la autoridad jurisdiccional, que conforme al entendimiento establecido en la SCP 0002/2019-S3 de 15 de enero, disponga la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, recibiendo como respuesta que previamente debía cumplir con las condiciones impuestas en esa audiencia, desconociendo de esta manera, la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales establecida por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

A tiempo de solicitar la modificación de medidas, mediante memorial presentado el 21 de julio de 2020, en el otrosí 2º reiteró su pedido de emisión del mandamiento de detención domiciliaria, a lo que la Jueza demandada providenció estese al cumplimiento de las medidas dispuestas en la Resolución 08/2020; insistiendo con su petición, además de requerir señalamiento de audiencia de consideración de la modificación de las medidas sustitutivas, impetró nuevamente que se emita el mandamiento de detención domiciliaria considerando que ya fue realizado el verificativo del domicilio que habitará, anunciando la interposición de una acción de libertad en caso de no ser atendida su demanda.

Haciendo caso omiso sobre la vinculatoriedad de la línea jurisprudencial contenida en la citada SCP 0002/2019-S3, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, lo mantiene indebidamente privado de su libertad personal, a pesar que el Gobierno Nacional para conservar el derecho universal a la salud y a la vida de los bolivianos, especialmente de los privados de libertad, mediante Decreto Supremo (DS) 4229 de 29 de abril de 2020, ha establecido la implementación de la cuarentena total y dinámica en todo el país, según las condiciones de riesgo y que rige a la fecha, disponiendo el distanciamiento social de personas para la prevención de contagios y que por la emergencia sanitaria, es propenso a adquirir el Coronavirus diecinueve (COVID-19) debido al hacinamiento carcelario, donde no es posible cumplir la mencionada medida de prevención de esa enfermedad.