SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
El Juez de Sentencia en lo Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 22/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con los precedentes constitucionales, la exigencia del cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar la detención domiciliaria, las de previo cumplimiento deben ser efectivizadas como en el caso de análisis, que es necesario consolidar la medida sustitutiva de los garantes, no siendo suficiente la verificación domiciliaria, mientras que el cumplimiento de las otras medidas puede ser posterior; y, 2) La parte accionante al no haber estado de acuerdo con la imposición de la medida sustitutiva de presentar tres garantes y el abono de cada uno de ellos de la suma de Bs.7 000.-, presentó solicitud de modificación de dicha medida y luego recurso de apelación previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la −Ley 1173 de 3 de mayo de 2019−, existiendo la posibilidad de que el superior en grado revise las circunstancias de lesión a los derechos y garantías del privado de libertad, para confirmar esa determinación o modificarla; en consecuencia no se advierte la vulneración al derecho a la libertad ni al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR