SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.3.
II.3. Por memorial presentado mediante buzón judicial el 23 de julio de 2020, el accionante solicitó a la Jueza de la causa, señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud de modificación de la medida sustitutiva referida a la imposición de tres garantes solventes y empoce de fianza, reiterando su pedido sobre la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, argumentando que ya se llevó a cabo el verificativo de la vivienda en la cual cumplirá la medida; memorial que fue decretado el 24 del mismo mes y año, señalando el día y hora de la audiencia solicitada, y en cuanto al mandamiento de detención domiciliaria, dispuso que se formule el petitorio previa revisión de los datos del proceso y conforme a procedimiento (fs. 6 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR