SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
1)
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 21 a 22 vta., señaló que: 1) Cumplió con la elaboración del informe requerido por la autoridad jurisdiccional; y, 2) El impetrante de tutela le acusa de incumplimiento, sin tener conocimiento de los actuados cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional; pues no tuvo acceso al mismo; debido a que, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, no hubo atención a los litigantes en el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, en razón a la cuarentena rígida; además, porque según reporte de la Auxiliar de ese Juzgado, el abogado del accionante no accedió a verificar el expediente porque no estaba apersonado en el proceso.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal vinculado al principio de celeridad; en razón a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, los demandados incurrieron en dilación indebida en la definición de su situación jurídica; debido a que: 1) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, no dio respuesta a su solicitud de levantamiento de medidas cautelares dispuesta en la Resolución FDLP/WEAL-S-397/2019 de 30 de octubre -jerárquica-, pronunciada por el Fiscal Departamental del indicado departamento, mediante el cual -entre otras cuestiones- ratificó la Resolución de sobreseimiento 002/2019 de 7 de junio, emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso; por lo que, continua privado de su libertad, bajo detención domiciliaria; y, 2) La Secretaria del indicado Juzgado, no elaboró el informe requerido por la referida autoridad jurisdiccional, a efectos de dar curso a su petitorio.
En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones” (las negrillas corresponden al texto original).
1° CONCEDER la tutela solicitada únicamente en relación a Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, -entonces en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo- de la misma Capital y departamento;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial. La emisión de decretos que dispongan informe sobre datos del proceso, constituye dilación indebida.
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER