SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2

Fecha: 08-Jun-2021

1)

Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de  La Paz, mediante informe escrito presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 21 a 22 vta., señaló que: 1) Cumplió con la elaboración del informe requerido por la autoridad jurisdiccional; y, 2) El impetrante de tutela le acusa de incumplimiento, sin tener conocimiento de los actuados cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional; pues no tuvo acceso al mismo; debido a que, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, no hubo atención a los litigantes en el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, en razón a la cuarentena rígida; además, porque según reporte de la Auxiliar de ese Juzgado, el abogado del accionante no accedió a verificar el expediente porque no estaba apersonado en el proceso.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal vinculado al principio de celeridad; en razón a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, los demandados incurrieron en dilación indebida en la definición de su situación jurídica; debido a que: 1) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, no dio respuesta a su solicitud de levantamiento de medidas cautelares dispuesta en la Resolución FDLP/WEAL-S-397/2019 de 30 de octubre -jerárquica-, pronunciada por el Fiscal Departamental del indicado departamento, mediante el cual -entre otras cuestiones- ratificó la Resolución de sobreseimiento 002/2019 de 7 de junio, emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso; por lo que, continua privado de su libertad, bajo detención domiciliaria; y, 2) La Secretaria del indicado Juzgado, no elaboró el informe requerido por la referida autoridad jurisdiccional, a efectos de dar curso a su petitorio.

En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones” (las negrillas corresponden al texto original).

  CONCEDER la tutela solicitada únicamente en relación a Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, -entonces en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo- de la misma Capital y departamento;