Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
3° DISPONER
3° DISPONER que inmediatamente a la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez que se encuentre en suplencia legal del Juez titular de la causa, resuelva en el fondo la petición de levantamiento de medidas cautelares efectuada por el accionante; siempre y cuando no haya sido efectivizada como emergencia del cumplimiento de la Resolución emitida por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial. La emisión de decretos que dispongan informe sobre datos del proceso, constituye dilación indebida.
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER