Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 10 de marzo de 2020, al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; a través del cual, el peticionante de tutela en atención al mencionado requerimiento conclusivo ratificado por la Resolución FDLP/WEAL-S-397/2019, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a su persona (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial. La emisión de decretos que dispongan informe sobre datos del proceso, constituye dilación indebida.
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER