SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2

Fecha: 08-Jun-2021

concedió

El Juez de Sentencia Penal Noveno -en suplencia legal de su similar Octavo- de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el “día” se trámite la petición del accionante ante el actual Juez en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del indicado departamento; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El memorial de 10 de marzo de igual año, mediante el cual, el peticionante de tutela -en atención al requerimiento de sobreseimiento, ratificada por la Resolución jerárquica, emitidas por el Ministerio Público-, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, que en conocimiento de Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la misma Capital y departamento -por entonces- en suplencia legal del mencionado Juzgado; quien incurrió en dilación indebida al disponer mediante providencia de 11 de igual mes y año, que “por secretaria informe”, pues conforme al art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) están prohibidos los decretos que requieran informes sobre aspectos contenidos en los expedientes; por lo cual, corresponde aplicar la SCP 0575/2017-S3 de 19 de junio, que establece la acción de libertad traslativa o de pronto despacho con la finalidad de reencausar aquellos trámites administrativos o judiciales que se encuentran retrasados innecesariamente, vinculados a la libertad de las personas; y, ii) Si bien, en el cuaderno de control jurisdiccional cursa el informe de 17 de marzo de 2020, elaborado por la Secretaria del mencionado Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, no existe constancia de su recepción; en ese sentido, la aludida funcionaria igualmente incurrió en retardación, por no haber remitido oportunamente dicho reporte al despacho del Juez que conocía la causa.