SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
concedió
El Juez de Sentencia Penal Noveno -en suplencia legal de su similar Octavo- de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el “día” se trámite la petición del accionante ante el actual Juez en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del indicado departamento; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El memorial de 10 de marzo de igual año, mediante el cual, el peticionante de tutela -en atención al requerimiento de sobreseimiento, ratificada por la Resolución jerárquica, emitidas por el Ministerio Público-, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, que en conocimiento de Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la misma Capital y departamento -por entonces- en suplencia legal del mencionado Juzgado; quien incurrió en dilación indebida al disponer mediante providencia de 11 de igual mes y año, que “por secretaria informe”, pues conforme al art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) están prohibidos los decretos que requieran informes sobre aspectos contenidos en los expedientes; por lo cual, corresponde aplicar la SCP 0575/2017-S3 de 19 de junio, que establece la acción de libertad traslativa o de pronto despacho con la finalidad de reencausar aquellos trámites administrativos o judiciales que se encuentran retrasados innecesariamente, vinculados a la libertad de las personas; y, ii) Si bien, en el cuaderno de control jurisdiccional cursa el informe de 17 de marzo de 2020, elaborado por la Secretaria del mencionado Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, no existe constancia de su recepción; en ese sentido, la aludida funcionaria igualmente incurrió en retardación, por no haber remitido oportunamente dicho reporte al despacho del Juez que conocía la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial. La emisión de decretos que dispongan informe sobre datos del proceso, constituye dilación indebida.
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER