SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
III.3. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial. La emisión de decretos que dispongan informe sobre datos del proceso, constituye dilación indebida.
La SCP 0018/2018 S-4 de 28 de febrero, en relación a la temática definida en el exordio, estableció que: “En el Título II denominado ‘Jurisdicción Ordinaria’, Capítulo VII relativo a ‘Disposiciones Comunes’ de la Ley del Órgano Judicial, se ubica el art. 128 que en su segundo parágrafo, prescribe: ‘II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente’.
Del tenor literal de la citada norma, es posible inferir que la prohibición contenida prevalecería sin importar el contexto en el que eventualmente fuera dispuesta; es decir, independientemente de si el informe en cuestión fuera solicitado por las partes para fines de ley, o pronunciado de oficio por la autoridad jurisdiccional del proceso antes de emitir una resolución. De ahí que para una interpretación cabal de su alcance, resulta necesario determinar si las circunstancias anotadas inciden en la aplicación de la prohibición, y sobre todo, si guardan coherencia con el resto del ordenamiento jurídico en el que se halla inserta, así como con la finalidad de la norma diseñada por el legislador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial. La emisión de decretos que dispongan informe sobre datos del proceso, constituye dilación indebida.
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER