Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
II.4.
II.4. Por informe de 17 de marzo de 2020, dirigido a Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo- de la Capital del departamento de La Paz; mediante el cual, Alejandra Condarco Vila, Secretaria del citado Juzgado de Instrucción Anticorrupción; comunicó al prenombrado, la existencia en obrados de la Resolución de sobreseimiento 002/2019 y la Resolución FDLP/WEAL-S-397/2019 (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial. La emisión de decretos que dispongan informe sobre datos del proceso, constituye dilación indebida.
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER