Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
II.2.
II.2. Cursa Resolución de sobreseimiento 002/2019 de 17 de junio, en favor del accionante, emitida por Maritza Cecilia Torrez Arismendi, Fiscal de Materia asignada al caso, dentro de la causa penal descrita precedentemente; decisión ratificada por Resolución FDLP/WEAL-S- 397/2019 de 30 de octubre -jerárquica-, dictada por el Fiscal Departamental de La Paz, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares impuestas y la cancelación de antecedentes penales en relación a dicha causa (fs. 3 a 5; y, 7 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial. La emisión de decretos que dispongan informe sobre datos del proceso, constituye dilación indebida.
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER