Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó su memorial de interposición de la presente acción tutelar y aclarando refirió lo siguiente: 1) Los terrenos eran de propiedad de sus padres, 2) Demostró que se encontraba afiliado al sistema de agua potable, del cual fue desafiliado de manera arbitraria; y, 3) Solicitó se restituya la conexión del agua potable; puesto que, ya existía el consentimiento de la instalación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- III.2.
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte
- 2º