SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
Fragmento 22
También resulta evidente que la Asociación mencionada en ningún momento le negó el ejercicio de su derecho al agua del impetrante de tutela; y si bien, procedió al corte de servicio básico, fue debido a que éste, pese a las reiteradas solicitudes y convocatorias a reuniones para arribar a un acuerdo satisfactorio, nunca tuvo la intensión de cumplir con las obligaciones impuestas por las autoridades de la comunidad, correspondientes a las deudas pendientes por impago del consumo del líquido elemento, mantenimiento del pozo de agua e inasistencia a las reuniones convocadas. Incumplimientos que ameritaron la sanción impuesta, además de haber efectuado una conexión arbitraria y clandestina para proveerse de agua potable por su cuenta y por mano propia, provocando de su parte una medida de hecho; puesto que, la comunidad y la Asociación de Agua Potable de la Comunidad Centro Monte Redondo, en repetidas oportunidades lo convocó a reuniones con el único fin de conciliar sobre los montos adeudados, por multas acumuladas por los conceptos señalados y también ante la falta de participación dentro de la asociación y la comunidad, aspecto que no fue negado por el impetrante de tutela, quien demostró poca empatía para lograr una solución justa y amigable, incumpliendo por el contrario, con sus obligaciones como integrante de la comunidad que deben vivir en armonía y el equilibrio con la madre tierra, conceptos ligados a la vida plena de las personas y de las comunidades, íntimamente relacionados con el principio ético-moral del vivir bien, lo que implica que la convivencia entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos, debe reunir esfuerzos para crear las condiciones materiales y espirituales con el objetivo de lograr la complementariedad, tanto entre sus habitantes, como de estos, con la propia naturaleza, en el entendido que no se puede concebir vivir bien si los demás viven mal, cuando de lo que se trata, es de vivir sin afectar a los otros ni a la naturaleza, lo que lleva a que dentro de una comunidad debidamente organizada la prestación de servicios surge mediante la creación de nuevos comportamientos sociales para dar solución a problemas comunes, entendiéndose que todos deben responder a las normas y costumbres que las comunidades reglamentan para vivir con lo que la naturaleza les brinda y hacer el mejor uso de los recursos y todo lo que ello implique para su conservación mantenimiento y mejor forma de aprovechamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- III.2.
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte
- 2º