SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

concedió

El Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 01/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 51 a 58, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la Asociación de Agua Potable de la Comunidad Centro Monte Redondo a través de Bernardino Butrón Rojas, actual Presidente, autorice de manera inmediata al accionante una nueva conexión de cañería hasta su inmueble, para su aprovisionamiento del líquido vital, debiendo por su parte el afectado en calidad de socio afiliado, cumplir con todas y cada una de sus obligaciones que tiene con dicha asociación respecto a reuniones, trabajos comunales y otros aportes que sirvan para el mantenimiento del sistema de agua potable; denegando, respecto a la conexión de la pileta efectuada por el solicitante de tutela, al haberse efectuado sin autorización ni consentimiento de la referida Asociación, bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho a los servicios básicos constituye un derecho humano; por ende, la privación arbitraria de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, entre otros servicios, denota una lesión de este derecho reconocido por la Norma Suprema; b) La SCP 1898/2018-R de 25 de octubre, establece que el derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad, es uno de los derechos humanos; y por tanto, inherente a toda persona por el solo hecho de existir; por lo que, el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales; c) El derecho al agua tiene doble dimensión constitucional tanto como un derecho individual fundamental y como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo reconocido en nuestra constitución como en instrumentos internacionales; y, d) No puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien es el caso por grupo social alguno, sea una comunidad campesina o una colectividad diferente así tampoco por una persona particular.