SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítimo propietario de parcelas de terreno agrícola y una casa en la Comunidad Centro Monte Redondo del Gobierno Autónomo Municipal de Toco, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba; y, como todo comunario, es socio de la Asociación de Agua Potable de dicha Comunidad, desde que fue creada; pozo profundo perforado con recursos del Estado para todo el vecindario, afiliados y no afiliados de los sindicatos agrarios “Centro Monte Redondo” y “Piqueros”. Asociación en la que cumplió con sus obligaciones desde antes de la perforación de pozo profundo sin utilizar agua potable hasta el 17 de noviembre de 2019, debido a que no se le cobraba ningún aporte, puesto que, realizó gestiones para la obtención de recursos de una entidad no gubernamental en beneficio de toda la comunidad y vecinos; sin embargo, al finalizar el 2019, decidió hacer uso del agua potable; por lo que, solicitó su instalación a un plomero.
No obstante lo señalado, Wilder López Torrico, Remigio Ledezma Claros, Hilda Orellana Trujillo, Secretaria General del Sindicato Agrario Centro Monte Redondo; Juan Montaño Trujillo; y, Bernardino Butrón Rojas, el 17 de febrero de 2020, acompañados de una turba de personas, allanaron y/o avasallaron su propiedad para cortarle el uso de su derecho al agua, sin que el servicio hubiera sido restituido hasta la fecha, y desde entonces vive atormentado por las medidas de hecho asumidas por las mencionadas personas, quienes además no le permiten circular por las vías de acceso a su propiedad, profiriendo todo tipo de amenazas en su contra y contra los albañiles que se encuentran construyendo su vivienda; le arrebataron su celular y no permiten el paso de agua para la acequia servidumbral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- III.2.
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte
- 2º