SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.3.
II.3. Del Acta de inspección de 17 de febrero de 2020, se evidencia que las autoridades sindicales de la Asociación de Agua Potable de la Comunidad Centro Monte Redondo del Gobierno Autónomo Municipal de Toco, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba y la comunidad en su conjunto, repusieron linderos y luego, taponaron el ingreso de agua al predio del accionante hasta “que solucione su problema” (sic), bajo el argumento que presumiblemente el ahora impetrante estuviera robando agua, para el riego de plantines y la construcción de su vivienda. Asimismo, se dejó constancia que Julio Montaño Cedeño, no deseaba saber nada del agua potable pozo de riego (fs. 38 y vta.). Por las fotografías adjuntas se puede observar a miembros de la comunidad en reunión y una cañería de agua que se encuentra con un tapón, que sería resultado de la reunión en la que se concluyó el corte del servicio de agua potable por falta de pago (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- III.2.
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte
- 2º