SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

i)

Bernardino Butrón Rojas, Presidente de la Asociación de Agua Potable; e, Hilda Orellana Trujillo, Secretaria General del Sindicato Agrario; y, Wilder López Torrico, Remigio Ledezma Claros y Juan Montaño Trujillo, todos de la Comunidad Centro Monte Redondo del Gobierno Autónomo Municipal de Toco, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, mediante memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 30 a 35 vta., manifestaron lo siguiente: i) El accionante aduciendo ser propietario aparente de una parcela de terreno y con la promesa de presentar sus títulos de propiedad, se afilió a la Asociación de Agua Potable de la comunidad Centro Monte Redondo, ii) La perforación de pozo fue realizada con el aporte del 20% de los afiliados y el 80% del costo estuvo a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Toco, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, porque fue realizada en beneficio de los afiliados de la Comunidad de Centro Monte Redondo y cuatro afiliados de la Comunidad Centro Piqueros, iii) El solicitante de tutela no cumplió con las obligaciones de socio, dado que, luego de su afiliación no contribuyó con las obras prometidas, menos con dinero alguno y tampoco asistió a las reuniones a las que fue convocado, de manera que no es evidente que se hubiese cortado arbitrariamente el servicio de agua potable al impetrante de tutela, iv) Puntualizaron que Julio Montaño Cedeño ‒hoy accionante‒, luego de haberse limitado a afiliarse a la Asociación de Agua Potable referida, no cumplió ninguna obligación con la indicada institución de servicio; tampoco solicitó la instalación del servicio de agua potable a su aparente propiedad, motivo por el que tampoco se autorizó el uso de dicho servicio; al contrario, demostró una total apatía al servicio de agua potable, afirmando tener controversias judiciales de derecho propietario respecto al inmueble que aparentemente sería de su propiedad; v) Aprovechando las convulsiones sociales ocurridas en octubre de 2019, el accionante contrató un plomero y conectó de manera clandestina, el servicio de agua potable que brinda la Asociación de Agua Potable de la Comunidad Centro Monte Redondo, a su propiedad; y, lo que es aún peor, instaló un medidor que no contabiliza el volumen de agua, eludiendo el pago por consumo de agua potable; vi) Cuando dichos actos fueron descubiertos, el ahora impetrante de tutela, confesó haber incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones con la Asociación y presentó una solicitud de desafiliación y desconexión del servicio de agua, motivo por el cual, en febrero de 2020, se puso un tapón a la cañería de servicio de agua potable; y, vi) No obstante de lo anterior, aprovechando la cuarentena, reconectó abusivamente el servicio de agua potable hasta el 15 de junio de igual año, fecha en la que nuevamente se le cortó el suministro por no haber hecho efectivo el pago por el consumo del servicio.

“…i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema(las negrillas son agregadas).”

En ese orden, la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia, con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte, traducido en la existencia y respeto a la institucionalidad y en especial a la independencia en la administración de justicia, con un modelo de justicia plural eficiente, al servicio de la protección, tanto de derechos individuales como colectivos, con acceso a la justicia en sentido amplio, para la convivencia pacífica de los ciudadanos, que es un mandato prescrito principalmente en los arts. 1, 2, 9 y 178 de la CPE.