Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.8.
II.8. Conforme consta en el acta de reunión Toco 2020, sin consignar fecha, la Asociación de Agua Potable Centro Monte Redondo, informó que Julio Montaño Cedeño, no participó en las reuniones ni en el pago de consumo de agua potable, así como tampoco realizó los trabajos para el mantenimiento del pozo de agua; por lo que, se determinó solicitarle que asista a las reuniones y hacer efectivo el pago de multas por consumo del líquido elemento, denunciando además la conexión clandestina del agua y el consumo abusivo del mismo sin pagar desde el año 2010 (fs. 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- III.2.
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte
- 2º