Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.1.
II.1. De acuerdo a la fotocopia simple del testimonio del acta de declaratoria de herederos emitida por el Juzgado de Instrucción Civil Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, se evidencia que Teresa, María Antonia, José Jaime, Wilfredo y Julio, todos Montaño Cedeño, fueron declarados herederos de sus padres Toribia Cedeño Perez y Leonardo Montaño Morales (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- III.2.
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte
- 2º