Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
2º
2º Exhortar a Julio Montaño Cedeño, cumpla con las normas que rigen en la comunidad así como las determinaciones asumidas por la Asociación de Agua Potable de la Comunidad Centro Monte Redondo, referidos a las obligaciones que los usuarios o beneficiarios de este servicio deben cumplir, más específicamente, al pago de las tarifas por consumo y la prestación de este servicio y todo cuanto sea necesario para una pacífica convivencia, dentro del marco del cobro justo y razonable por el uso del servicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- III.2.
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte
- 2º