SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 033/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 257 a 263 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional respecto a la revisión excepcional de la actividad procesal efectuada por otras jurisdicciones, señala que la misma no implica la conversión de la acción de amparo constitucional en una instancia revisora o supletoria de impugnación o lo obrado por los administradores de justicia; b) Para activar la acción de defensa el impetrante de tutela debió cumplir con ciertos presupuestos, siendo necesario que al momento de formular la demanda tutelar identifique de forma precisa el vínculo existente entre los derechos y garantías supuestamente lesionados con la actividad interpretativa, argumentativa plasmada en la Resolución acusada de lesiva, aspecto que no se evidenció en el presente caso; y, c) El accionante simplemente se limitó a efectuar una relación redundante de los hechos que motivaron la presente acción de amparo constitucional y desarrollar sus supuestos derechos vulnerados a través de citas y jurisprudencia constitucional, sin una debida carga argumentativa, pretendiendo que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los tribunales o jueces de instancia con relación a las normas legales a ser aplicadas en la litis, sin considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional no se constituye en una instancia de revisión de los fallos emitidos por los tribunales ordinarios.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO FERNANDEZ
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE
- CONFIRMAR