SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO FERNANDEZ
El Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista 278/2019 en su parte considerativa refirió: “Que este Tribunal de Alzada ha podido verificar que en el caso de autos, la demandante MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO FERNANDEZ interpone demanda en primera instancia a través de su apoderado CRISTIAN BERNARDO GOMEZ BRUCKNER; y que en el transcurso del proceso la demandante otorga un poder a MANUEL JESUS SUAREZ HURTADO para que continúe con la presente causa en su representación, apersonándose el mismo ante el juzgado correspondiente donde el juez se excusa enviando la causa al juez ad-quo que dictó la resolución que hoy se impugna, el mismo que sin admitir el apersonamiento no se pronuncia al respecto, tramitándose el proceso hasta la dictación de la sentencia, la misma que fue notificada al anterior apoderado” (sic), de lo descrito se advierte que los Vocales demandados reconocieron su apersonamiento solicitado mediante memorial de 14 de septiembre de 2018, en el cual adjuntó el Testimonio de poder 295/2018 y que no fue proveído, no obtuvo una respuesta formal al mismo existiendo una falta de reconocimiento de su apersonamiento como nuevo sujeto procesal, evidenciándose de esta manera una parcialización ante la falta de pronunciamiento, ya que el Auto de Vista cuestionado generalizó de forma apresurada el mismo raciocinio del inferior, desconociendo su calidad de sujeto procesal, para finalmente confirmar la Resolución apelada y consiguientemente declarar improcedente el incidente de nulidad planteado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO FERNANDEZ
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE
- CONFIRMAR