SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
i)
El Banco Central de Bolivia (BCB) representado por Freddy Jamil Zubieta Jadue, a través del informe escrito cursante de fs. 247 a 250 y en audiencia refirió que: i) Toda la acción de amparo constitucional planteada versa sobre una supuesta vulneración del derecho a la defensa de María del Rosario Zambrano Fernández; de los antecedentes se observa que el primer poder otorgado a Christian Bernardo Gómez Bruckner, nunca fue revocado y el nuevo Testimonio de poder 295/2018, presentado por Manuel Jesús Suárez Hurtado, claramente indica que no se revocó el primer poder, ese elemento es fundamental para demostrar que todas las acciones realizadas no lesionaron sus derechos; y, ii) Las notificaciones se realizaron de forma correcta al mandatario vigente, el otro apoderado ahora accionante, presentó su memorial de apersonamiento y abandonó el proceso, no hizo nada durante más de seis meses y esa situación no puede ser subsanada mediante la presente acción de defensa, en consecuencia las notificaciones practicadas al mandatario vigente son totalmente válidas puesto que hasta el día de hoy no se revocó el primer poder.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO FERNANDEZ
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE
- CONFIRMAR