SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso de estudio, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, el Juez inferior al no pronunciarse sobre su apersonamiento con poder, no tomó en cuenta la falta de notificación a la demandante principal y a su persona lo que le causó indefensión; por otro lado, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 278/2019, reconoció su apersonamiento donde adjuntó el Testimonio de poder 295/2018, que no fue proveído por el Juez de la causa para ser considerado como nuevo sujeto procesal, y el Auto de Vista cuestionado generalizó de forma apresurada el mismo raciocinio del Jueza a quo, desconociendo su calidad de sujeto procesal, para finalmente confirmar la Resolución apelada y declarar improcedente el incidente de nulidad planteado.
De los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que el impetrante de tutela mediante memorial de 14 de septiembre de 2018, se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Beni, mediante Testimonio de poder 295/2018, otorgado por María del Rosario Zambrano Fernández dentro del proceso ordinario de nulidad planteado por la indicada contra el BCB (Conclusiones II.1 y II.2)
Ante la excusa del Juez de la causa (Conclusión II.3), los actuados pasaron a conocimiento del Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Beni, quien emitió la Sentencia 15/2019, declarando improbada la demanda sobre nulidad de documentos públicos como también nulidad de proceso ejecutivo y cancelación de registros en DD.RR. interpuesta por María del Rosario Zambrano Fernández representada por Christian Bernardo Gómez Bruckner contra el BCB conforme se destaca de la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional.
Posteriormente, se advierte que el solicitante de tutela en representación legal de María del Rosario Zambrano Fernández, mediante escrito de 5 de abril de 2019, planteó ante el Juez inferior, incidente de nulidad, argumentando que desde su apersonamiento todas las notificaciones fueron practicadas a Christian Bernardo Gómez Bruckner pese a que el Testimonio de poder 295/2018 revocó ese mandato, solicitando se declare probado el incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (Conclusión II.5); a través del Auto Interlocutorio 94/2019, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Beni, rechazó el incidente de nulidad planteado (Conclusión II.6).
A ese efecto, se advierte que por memorial de 13 de mayo de 2019, el peticionante de tutela en representación legal de María del Rosario Zambrano Fernández, interpuso el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 94/2019, remitiéndose los antecedentes a la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, donde los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 278/2019, determinando CONFIRMAR la Resolución apelada, y consiguientemente declarar IMPROBADO el incidente de nulidad interpuesto (Conclusiones II.7 y II.8).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO FERNANDEZ
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE
- CONFIRMAR