SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa Testimonio de poder 295/2018 de 13 de septiembre, especial, amplio, bastante y suficiente conferido por María del Rosario Zambrano Fernández en favor de Manuel Jesús Suárez Hurtado -ahora accionante-, estableciéndose en lo relevante: “…Que, sin revocar los poderes conferidos al ciudadano Christian Bernardo Gómez Bruckner, como así también al ciudadano Julio César Gómez Añez, en pleno uso de sus facultades mentales y por su propio derecho a conferir PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE a favor de MANUEL JESUS SUAREZ HURTADO (…) para que en nombre y representación de mi persona, acciones y derechos, de manera especial pueda apersonarse por ante el Juzgado P[ú]blico Civil y [C]omercial Tercero de la ciudad de Trinidad, a fin de, proseguir y concluir en todos sus grados el proceso civil ordinario de nulidad de escritura de préstamo de dinero, nulidad de proceso ejecutivo y nulidad de transferencia, que tengo interpuesto en contra del Banco Central de Bolivia” (sic…[fs. 6 y vta.]).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO FERNANDEZ
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE
- CONFIRMAR