Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
II.8.
II.8. La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista 278/2019 de 10 de septiembre, resolviendo la apelación planteada por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio 94/2019, realizadas las consideraciones determinaron CONFIRMAR la Resolución apelada, consiguientemente declarar IMPROBADO el incidente de nulidad interpuesto (fs. 145 a 146 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO FERNANDEZ
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE
- CONFIRMAR