SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE
En el caso concreto, de los antecedentes expuestos se colige la existencia de un proceso civil ordinario de nulidad de escritura de préstamo de dinero, nulidad de proceso ejecutivo y nulidad de transferencia interpuesta por María del Rosario Zambrano Fernández representada en primera instancia por Christian Bernardo Gómez Bruckner contra el BCB; posteriormente, se advierte que la demandante del proceso civil, también otorgó poder para representarla en favor de Manuel Jesús Suárez Hurtado -hoy accionante- conforme se desprende del Testimonio de poder 295/2018, el que expresamente refiere: “…Que, sin revocar los poderes conferidos al ciudadano Christian Bernardo Gómez Bruckner, como así también al ciudadano Julio César Gómez Añez, en pleno uso de sus facultades mentales y por su propio derecho a conferir PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE a favor de MANUEL JESUS SUÁREZ HURTADO (…) para que en nombre y representación de mi persona, acciones y derechos, de manera especial pueda apersonarse por ante el Juzgado P[ú]blico Civil y [C]omercial Tercero de la ciudad de Trinidad, a fin de, proseguir y concluir en todos sus grados el proceso civil ordinario de nulidad de escritura de préstamo de dinero, nulidad de proceso ejecutivo y nulidad de transferencia que tengo interpuesto en contra del Banco Central de Bolivia…” (sic).
En ese orden de cosas, se observa que el impetrante de tutela al plantear el incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez inferior y que posteriormente interpuso el recurso de apelación que fue declarado improbado por los Vocales demandados, actuó en todo momento a nombre de María del Rosario Zambrano Fernández, como apoderado de la misma, reclamando en lo sustancial que no se habría practicado las notificaciones de las actuaciones judiciales a su mandante ni a su persona como apoderado legal, más al contrario se notificó a Christian Bernardo Gómez Bruckner lo que -según el accionante- les ocasionó indefensión.
Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene legitimación activa la persona titular del derecho lesionado, para ello deberá especificar con claridad el daño o quebrantamiento a su derecho fundamental y la relación directa con el acto o resolución impugnada; de los antecedentes descritos se colige que la demanda civil principal fue planteada por María del Rosario Zambrano Fernández, y es ella quien debió plantear la presente acción de amparo constitucional por ser la directa persona supuestamente agraviada con la emisión del Auto de Vista 278/2019, o podría haberlo hecho a través de un poder especial conforme prevé la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, que en el caso no concurre; puesto que, la presente acción de defensa no se encuentra interpuesta por la demandante del proceso civil que sería la directa afectada ni tampoco se adjunta poder especial para representarla; por lo que, el hoy accionante no tendría legitimación activa en la presenta causa, correspondiendo denegar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO FERNANDEZ
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER ESPECIAL, AMPLIO, BASTANTE Y SUFICIENTE
- CONFIRMAR