SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto el memorándum de reasignación de funciones MEM/GADCH/SEyFP/RRHH 289/2020 de 26 de junio, procediendo a su restitución inmediata al cargo de Directora de Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, con el ítem y haber mensual respectivos; y, b) La cancelación de sus haberes devengados pendientes así como las obligaciones sociales respectivas, en el plazo de setenta y dos horas hábiles a partir de la notificación con la resolución de la Sala Constitucional. 

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la supuesta inobservancia del principio de subsidiariedad alegada por la parte demandada; aquello no es evidente por cuanto la jurisprudencia constitucional regula excepciones en casos de sectores de vulnerabilidad como en el caso; correspondiendo puntualizar que tampoco resulta óbice para analizar el fondo de la acción de defensa, el recurso de revocatoria planteado con anterioridad por la accionante, tomando en cuenta que el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través de la Resolución Administrativa Gubernamental CH/074 de 23 de marzo de 2020, suspendió plazos procesales por la pandemia del COVID-19, lo que conllevó a la interposición de esta acción tutelar al no existir un mecanismo de protección o reparación de derechos en sede administrativa durante la cuarentena, no pudiendo esperar ante una eventual protección tardía; b) La amplia jurisprudencia constitucional establece el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o de sus padres progenitores, lo que implica también la imposibilidad de afectar su escala salarial afectando los medios de subsistencia para poder tener una vida digna. Aspectos también reconocidos, entre otros, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y, en los arts. 7 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y 34.II de la LGPD; evidenciando la existencia de fuentes del derecho interno y convencional que otorgan una protección reforzada a este sector de la sociedad; c) En virtud al enfoque o interpretación interseccional expuestos en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, debe primar una protección reforzada por parte del Estado a grupos vulnerables, como en el asunto de examen, a personas con discapacidad o capacidades diferentes, estableciendo acciones afirmativas tendientes a conferir un amparo con mayor vehemencia. En ese sentido, realizado el análisis de la problemática deducida en la acción de amparo constitucional se tiene que efectivamente la impetrante de tutela contaba con protección estatal de inamovilidad laboral; por lo que, no podía ser indirectamente despedida o afectada en sus derechos al ser progenitora de un menor con 91% de discapacidad, requiriendo de gastos médicos frecuentes e incluso atención de profesionales de forma regular; d) En el marco de lo señalado en el punto anterior, no es suficiente indicar que la accionante sería una funcionaria de libre nombramiento y que por ese solo hecho no tendría derecho a la inamovilidad laboral; al respecto, si bien esos funcionarios no tienen estabilidad laboral per se (por sí), no siendo su ingreso producto de procesos de reclutamiento, la situación cambia cuando la o el servidor público tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes constituyendo deber del Estado proteger a este grupo de protección reforzada de la sociedad; circunstancias reconocidas por la jurisprudencia constitucional, entre otras por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1417/2012, 1187/2012, 1838/2012, 1424/2015-S2, 1151/2017-S2; e) Al haber reasignado funciones a la peticionante de tutela, de Directora de Infraestructura, a Profesional de dicha Dirección, se afectó severamente su derecho a la inamovilidad con el agravante de disminuir su ingreso salarial vinculado a la manutención dirigida a los cuidados médicos, medicamentos, alimentación y otros de su hijo menor con capacidades diferentes, no constando norma alguna que exija que deba permanecer en igual puesto de trabajo, pudiendo ser removida a otro cargo, pero sin afectación de su sueldo mensual; f) En cuanto al argumento de la parte demandada en sentido que el padre del menor ya fue protegido con inamovilidad laboral en otra entidad, en una anterior acción de amparo constitucional planteada en 2012; conforme a los precedentes jurisprudenciales, este beneficio es concedido a personas con capacidades diferentes y a todos los padres y tutores que estén a su cargo                    (SCP 0304/2019-S3 de 15 de julio); por lo que, la inamovilidad alcanza a ambos progenitores y no solo a uno de ellos. Un entendimiento contrario lesionaría lo previsto en el art. 14.II de la CPE, que prohíbe toda forma de discriminación, no resultando viable otorgar prerrogativas únicamente a uno de los padres en desmedro del otro “generando una suerte de desigualdad entre ambos padres” (sic). Constituyendo, más bien, la tutela conferida en esa acción de defensa precedente, una muestra de la protección estatal con la que se obró debiendo actuarse de igual manera en el presente; y, g) A más de lo anotado en el punto anterior, debe considerarse que el padre del menor forma parte de otro entorno familiar y la progenitora hoy accionante vive con su hijo con capacidades diferentes; razón que afianza aún más la concesión de la tutela en su favor.