SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

la inamovilidad laboral alcanza tanto al sector privado como al sector público (SCP 1417/2012 de 20 de septiembre); sin embargo, debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades institucionales que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad (…) aspecto que debe resultar de una ponderación de los supuestos y bienes en conflicto en cada caso concreto

Asimismo la SCP 1044/2013 de 27 de junio, concluyó que: ‘…por el principio de universalidad la garantía de la inamovilidad laboral alcanza tanto al sector privado como al sector público (SCP 1417/2012 de 20 de septiembre); sin embargo, debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades institucionales que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad (…) aspecto que debe resultar de una ponderación de los supuestos y bienes en conflicto en cada caso concreto.

En efecto, la interdependencia e indivisibilidad (art. 13.I de la CPE) de los derechos impele a procurar en cada caso concreto una solución que concilie, en lo posible, los principios y derechos en conflicto, más si ello no es posible debe resolverse a favor del bien jurídico que en el caso concreto cuente con el mayor interés de protección, cuando por ejemplo trasciende los alcances del caso concreto extendiéndose a una temática de relevancia institucional y, por ende, de interés general al estar relacionada con el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

En ese sentido, en cuanto a las condiciones referentes a la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen bajo su dependencia a personas con discapacidad, la precitada SCP 0019/2017-S3, concluyó que: “De manera inicial es necesario anotar que la Norma Suprema proclama que toda persona con discapacidad en lo referente al ámbito laboral tiene derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna; obligándose el Estado a adoptar medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación por dicha condición (arts. 70 y 71 de la CPE). El legislador ordinario cumpliendo con dicho mandato a fin de materializar los derechos antes descritos, dictó el 2 de marzo de 2012 la Ley General para Personas con Discapacidad, la cual en lo concerniente al ámbito laboral determinó garantizar la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, a condición que se cumplan con la normativa y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.

Por su parte, el art 5 del DS 27477, modificado por el Decreto Supremo 29608, establece que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto en las causales establecidas por ley; ampliándose el beneficio en favor de padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de 18 años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521.