SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto

           En ese orden, en previsión de lo dispuesto en el art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que: “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto” (las negrillas y el subrayado son nuestros); y, de lo expuesto en la jurisprudencia constitucional descrita supra, se dimensionarán en el presente caso los efectos de lo decidido, considerando que inicialmente la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió la tutela, determinando entre otros, restituir a la accionante al cargo de Directora de Infraestructura, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; y, proceder a la nivelación del pago restante de sus salarios. En cuyo mérito, en una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, debe disponerse la subsistencia y validez de los pagos efectuados como nivelación en cuanto a los salarios que le fueron pagados como Profesional (entendiéndose a partir del memorándum de reasignación, hasta la emisión de la Resolución 81/2020); como los percibidos hasta la notificación con el presente fallo constitucional en el puesto mencionado de Directora de Infraestructura, al que fue restituida en primera instancia por la Sala Constitucional anotada; sueldos que se entiende emergieron de un cumplimiento material de funciones y que beneficiaron al menor NN, hijo de la peticionante de tutela. Aspecto que se decide, a fin de evitar que los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional repercutan negativamente, máxime si se tiene en cuenta que, desde la interposición de la acción de amparo constitucional, el 25 de agosto de 2020, hasta la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, transcurrieron más de diez meses, por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.