SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que en su caso la jurisprudencia establece una excepción al principio de subsidiariedad por encontrarse dentro de un grupo de vulnerabilidad al ser progenitora de un menor con un 91% de discapacidad; por lo que, debe considerarse que podía activar la vía constitucional incluso de forma directa; sin embargo, lo hizo en forma posterior al no obtener respuesta al recurso de revocatoria que planteó (a objeto de obtener una solución más amigable) por la suspensión de plazos determinada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, no pudiendo esperar una respuesta que sería tardía en afectación mayor a sus derechos.

Por su parte, la impetrante de tutela en respuesta a lo informado por el abogado representante del Gobernador Autónomo Departamental de Chuquisaca, en audiencia, indicó que Roberto Carlos Daza Jiménez no es su cónyuge, siendo ella quien como madre soltera se hizo cargo de su hijo menor con discapacidad desde que nació, teniendo la guarda, asumiendo la carga de cubrir todas sus necesidades. De otro lado, indicó que la parte demandada desconoce la realidad de cómo se vive con un niño con discapacidad, que incluso requiere enfermera para poder cuidarlo mientras ella trabaja, no pudiendo afirmarse que con un salario de Bs6000.- (seis mil bolivianos), “sobra y basta” y que ella pretendería abusar de la Gobernación de Chuquisaca, cuando lo único que reclama es la protección de sus derechos conferidos por ley. Aclara también que ingresó a trabajar en la precitada Gobernación el año 2010, como consultora de línea, y en forma posterior suscribió contratos, obteniendo ítem el 2012, ascendiendo de Profesional a Directora de Infraestructura, precisamente por su capacidad, lo que la ayudó a obtener una vivienda para ella y su hijo, siendo que antes vivía en una habitación de una familiar con el apoyo económico de sus progenitores. Añadió que los gastos de medicación de su hijo superan los Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) mensuales, y que tiene un crédito de vivienda que obtuvo para mejorar la calidad de vida de su hijo.