SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

II.3.

II.3.    El 2 de julio de 2020, la demandante de tutela formuló recurso de revocatoria contra el memorándum descrito en la Conclusión precedente (fs. 15 a 20 vta.); notificándole el 5 de agosto de igual año, a horas 12:14, el decreto de julio de ese año (no se especifica la fecha), que refiere: “Considerando que el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, se encuentran suspendidos los plazos en todos los procesos y trámites administrativos que cursan, incluidos aquellos que emergen de los recursos de revocatoria y jerárquicos, desde el día 23 de marzo del 2020. En tanto no se determine o emita una disposición de reanudación de plazos por la Máxima Autoridad Ejecutiva, quedan suspendidos todos aquellos que no sean actos de mero trámite o de emergencia por el COVID-19, hasta la reanudación de plazos. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS” (sic [fs. 21]).