SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

           Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a una fuente laboral estable, a la inamovilidad laboral por tener un hijo con discapacidad, a la no discriminación contra las personas que tienen bajo tutela personas con discapacidad; y, a la prohibición del ejercicio arbitrario del poder como elemento integrante del debido proceso sustantivo; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que, fue reasignada en sus funciones e ítem, cambiándola de Directora de Infraestructura del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a Profesional, mediante memorándum MEM/GADCH/SEyFP/RRHH 289/2020, reduciendo aproximadamente un tercio de su sueldo. Aspecto que constituye un despido indirecto, obviando que es progenitora de un menor con discapacidad múltiple del 91%; agravándose su situación al haberse producido el acto ilegal en plena pandemia y no recibir ninguna respuesta en cuanto al recurso de revocatoria que interpuso, impidiéndole poder cumplir las obligaciones económicas inherentes a la salud de su hijo, así como las bancarias asumidas para vivienda y poder subsistir.

           En ese orden, de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que a partir del 1 de agosto de 2016, la demandante de tutela se encontraba cumpliendo las funciones de Directora de Infraestructura, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios; siendo el último memorándum emitido para que ocupe dicho cargo, el “R” 528/2019, consignando el haber mensual de Bs9310.- (Conclusión II.1); constando que, en forma posterior, recibió el Memorándum MEM/GADCH/SEyFP/RRHH 289/2020, suscrito por Ludgarda Martínez Barja, Directora de RR.HH., reasignándole funciones del puesto mencionado a Profesional de dicha Dirección (Conclusión II.2); reduciéndose su salario de Bs9310.-, a Bs6318.-. Cuestión que alega constituiría el acto ilegal por haber sido reasignada a funciones con un nivel salarial más bajo, en desmedro de la inamovilidad laboral que alega le asistiría por ser progenitora de un menor con discapacidad.

           En este punto, cabe precisar que si bien contra dicho Memorándum, la impetrante de tutela planteó recurso de revocatoria el 2 de julio de 2020, aspecto que es invocado por la parte demandada como la existencia de una vía pendiente de resolución y por ende, de inobservancia del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; se tiene que, hasta la interposición de la presente acción tutelar, el 25 de agosto de igual año, dicho recurso no fue considerado por la suspensión de plazos determinada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (Conclusión II.3); debiendo considerarse además que en el marco de lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia constitucional Purinacional, en los casos que involucren a personas con discapacidad o de sus progenitores, debe efectuarse la excepción al mismo al tratarse de un grupo de vulnerabilidad que cuenta con protección reforzada por la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; en ese sentido, la persona que se considera agraviada puede activar de forma directa la vía constitucional. En ese marco, no obstante que en el asunto de examen la peticionante de tutela interpuso antes el recurso de revocatoria, activando la vía administrativa de reclamo, la misma resultó inidónea para la defensa de sus derechos ante la suspensión de plazos determinada, plazos que no fueron reanudados antes de la formulación de esta acción de defensa; lo que claramente obligó a la solicitante de tutela acudir a la jurisdicción constitucional; siendo viable, por ende, efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.