SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de una denuncia presentada por la Encargada Técnica de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Tarija, el 16 de mayo de 2019, la Jueza Disciplinaria Segunda del Distrito de Tarija, emitió Auto de admisión de inicio de investigaciones en su contra, por la presunta comisión de una falta grave, originada en su desempeño como suplente legal de un Juez ausente, por no haber asumido ninguna medida disciplinaria contra el personal del Juzgado que no hubiese redactado un acta de audiencia de medida cautelar el 6 de enero de 2017.

Habiendo sido citado el 31 de mayo de 2019, con la indicada actuación disciplinaria, por memorial de 6 de junio del mismo año, presentó informe señalando que el 6 de enero de 2017, se encontraba a cargo de su Juzgado y de otros dos más en suplencia legal e inclusive, realizaba labores de Secretario. Finalmente, el 26 de agosto de 2019, planteó excepción de prescripción de la acción disciplinaria realizando la debida justificación; empero, la Jueza Disciplinaria demandada, emitió la providencia de 27 del mismo mes y año, en la que en forma arbitraria, excesivamente formalista y sin fundamentación y motivación, denegó la consideración de su pretensión, señalando que fue extemporáneamente presentada y por encontrarse el proceso con la etapa de investigación concluida, lo cual no era evidente, puesto que estaba obligada a analizar la prescripción invocada en el marco de los principios de favorabilidad, pro actione y pro persona.

Al no encontrarse previsto el recurso de reposición ni apelación, ejercitando su derecho a la impugnación, el 2 de septiembre de 2019, presentó un memorial pidiendo reconsideración; empero, la providencia de 3 del mismo año, en forma lacónica, se limitó a señalar que debía estar a lo resuelto a fs. 227 de obrados, sin pronunciarse en cuanto a ninguno de los agravios que expuso y tampoco, respecto a las cuestiones que fueron puntualmente planteadas, dejándolo en incertidumbre al desconocer cuál fue la respuesta a los reclamos que realizó.

Ante la posible omisión de pronunciamiento a su recurso de reconsideración, el 12 del indicado mes y año, exigió a la autoridad disciplinaria que otorgue una respuesta clara, precisa, completa y congruente porque la providencia de 3 de igual mes y año no es una respuesta positiva ni negativa sino ambigua; no obstante, la Jueza demandada, en nuevo acto arbitrario, emitió la providencia de 13 del mencionado mes y año, de forma ininteligible e inverosímil, no responde a la verdad material e incurre en omisión de pronunciamiento cuando señalo que dio respuesta clara a todas las solicitudes efectuadas, lesionando el debido proceso, la defensa, la impugnación y la tutela judicial.

Aclaró que el primer acto arbitrario es la falta de fundamentación y motivación de la providencia de 27 de agosto de 2019, que denegó la consideración de la prescripción de la acción disciplinaria planteada; el segundo, es la falta de congruencia externa en la que incurrió la providencia de 3 de septiembre de igual año, a tiempo de resolver el recurso de reconsideración; y, el tercero es la insuficiente fundamentación, motivación y congruencia en que incurrió la providencia de 13 de similar mes y año, que lesiona el debido proceso.