SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.2. Sobre los procesos disciplinarios
En términos generales, el derecho disciplinario comparte con el derecho penal un conjunto de elementos, pues ambos son manifestaciones de la potestad sancionadora del Estado; sin embargo, existen ciertas diferencias por su especificidad, debido a que el primero, tiene como finalidad el óptimo funcionamiento de las ramas y órganos del Estado, así como el correcto desempeño de los funcionarios públicos, mientras que el segundo, protege bienes jurídicos determinados.
Así, el derecho disciplinario, en definitiva no se rige por el principio dispositivo, al contrario, muchas de sus actuaciones se ejecutan de oficio, y como todo proceso se encuentra fundado en principios y valores constitucionales que garanticen el debido proceso; es decir, la materialización de los derechos a la defensa y de contradicción y controversia de la prueba, así como los principios de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria; publicidad; doble instancia; presunción de inocencia; imparcialidad; non bis in idem; cosa juzgada; prohibición de la reformatio in pejus, todos consagrados por las norma suprema y también por los distintos instrumentos internacionales aplicables en la legislación interna a través del Bloque de Constitucionalidad. A ellos, se añade el principio de verdad material, cuyo contenido constitucional reconocido en el art. 180.I de la CPE, implica la superación de la dependencia de la verdad formal, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones.
Resulta relevante también mencionar, que el proceso disciplinario se inicia por propia iniciativa o como consecuencia de una denuncia y la carga de la prueba de los hechos alegados, por lo que, corresponde al Órgano Disciplinario otorgar el impulso procesal, por el que, las autoridades disciplinarias, en forma independiente de la actividad de las partes, tienen a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la tramitación constante del proceso hasta su finalización, evitando dilaciones y retardaciones que hagan inefectivo e injusto un fallo emitido fuera de los plazos legales.
En esta tramitación, resulta de vital importancia, la aplicación de la garantía constitucional de ser sometido a un proceso dentro de un plazo razonable, reconocido por el art. 115 de la CPE, así como por el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y se aplica tanto a la solución jurisdiccional de la una controversia como a la diligencia en la ejecución de los fallos judiciales; es decir, que se trata de un presupuesto imprescindible del debido proceso para obtener una pronta y justa respuesta y/o resolución y su ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela
- 1.
- III.2. Sobre los procesos disciplinarios
- III.3. El proceso disciplinario en el Órgano Judicial
- III.4. Sobre la interposición de excepciones en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III. 5. Obligatoriedad de verificación de oficio de la prescripción en procesos disciplinarios
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR