SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.4. Análisis del caso concreto
La revisión de antecedentes evidencia que a denuncia de Celina Fernández Tejerina, Encargada Técnica de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Tarija, se inició proceso disciplinario al ahora impetrante de tutela por la presunta comisión de la falta grave descrita por el art. 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debido a que no realizó ninguna acción disciplinaria en contra de su personal de apoyo a pesar de tener conocimiento que la Secretaria del Juzgado, no elaboró el acta del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Diego Fernando Ríos y otros, así consta en el Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones JD1 32/2019 de 16 de mayo, emitido por la autoridad demandada, actuado con el que el solicitante de tutela se dio por notificado, cuando se apersonó al proceso el 6 de junio de 2019, señalando haber tenido conocimiento de la existencia del proceso y presentando el informe circunstanciado previsto por el art. 47.I.5. del Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental.
El ahora impetrante de tutela, mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2019, opuso excepción de prescripción, cuya admisibilidad fue denegada por providencia de 27 de agosto del indicado año, al considerar que su presentación fue extemporánea. Posteriormente, la solicitud de reconsideración fue rechazada como consta en el decreto de 3 septiembre del mismo año. De igual modo, la autoridad demandada, expidió el proveído de 13 de similar mes y año, rechazando la solicitud de respuesta clara, precisa, completa, congruente formulada por el solicitante de tutela, resultando evidente que la Jueza disciplinaria demandada, rechazó la posibilidad de resolver en el fondo la excepción de prescripción planteada, argumentando su presentación extemporánea; y negó reiteradamente la reconsideración de su decisión, omitiendo considerar que la aplicación de la norma contenida en el art. 30.I del Reglamento de los Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 020/2018 de 28 de febrero, vinculada con el art. 47.I.5 de la misma disposición reglamentaria, no puede centrarse únicamente en la verificación de los requisitos de forma, en cuanto al modo y plazo para la interposición de excepciones, porque se trata de un medio de defensa de fondo que tiene el propósito de dar por concluida la acción misma; y por ese motivo y por las razones anotadas, corresponde a la autoridad disciplinaria, en aplicación de los principios de informalismo y de prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal; y en especial del debido proceso en su elemento a ser procesado en un plazo razonable, revisar de oficio, si la prescripción operó o no, y de acuerdo a ello, continuar o no con su rol de juzgador en el conocimiento de la causa
La negativa in límine de la admisión de la excepción planteada; si bien merecía una respuesta fundamentada; sin embargo, más allá de ello, debe dar lugar sin lugar a dudas a la revisión de oficio del instituto de la prescripción; al ser el mismo de especial importancia porque puede dar lugar a la extinción de la causa, al evidenciar un alerta o probable prescripción de la causa; dado que debe considerarse la aplicación más favorable de las normas procesales, no solamente de la materia, sino en contraste con los derechos y principios constitucionales que tal como se señaló, son el cimiento del procedimiento sancionatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela
- 1.
- III.2. Sobre los procesos disciplinarios
- III.3. El proceso disciplinario en el Órgano Judicial
- III.4. Sobre la interposición de excepciones en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III. 5. Obligatoriedad de verificación de oficio de la prescripción en procesos disciplinarios
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR