SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.4. Sobre la interposición de excepciones en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental
Conforme a la previsión contenida en el art. 30.I del Reglamento de los Procesos Disciplinarios para el personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 020/2018 de 28 de febrero, emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, los disciplinados; es decir, el servidor (Vocales, Juezas y Jueces, personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial de Bolivia), a quien se le atribuye la comisión u omisión de la falta disciplinaria, pueden oponer excepciones de prescripción y de cosa juzgada, en el plazo establecido para la presentación del informe escrito circunstanciado; es decir, cinco días como prevé el art. 47.I.5 de la misma disposición reglamentaria. La normativa mencionada debe ser analizada en forma conjunta con el art. 109.I del Reglamento en análisis, que establece que la prescripción y la cosa juzgada, como medios de defensa, solo serán procedentes a solicitud expresa del disciplinado, siempre que sean presentadas conjuntamente con el informe circunstanciado. En caso de extemporaneidad, la solicitud será rechazada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela
- 1.
- III.2. Sobre los procesos disciplinarios
- III.3. El proceso disciplinario en el Órgano Judicial
- III.4. Sobre la interposición de excepciones en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III. 5. Obligatoriedad de verificación de oficio de la prescripción en procesos disciplinarios
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR