SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, dejen sin efecto las providencias de 27 de agosto, 3 y 13 de septiembre, todas de 2019; y, se disponga que la Jueza disciplinaria demandada, emita nueva Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, aplicando e interpretando el instituto de la prescripción de la acción disciplinaria prevista en el art. 30.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para el Personal Judicial de La Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por el Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, a la luz de los principios, valores y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y las Convenciones y Tratados internacionales sobre derechos humanos. En ese marco, la Jueza disciplinaria debe realizar de oficio, el control de convencionalidad de la norma citada, dada su ambigüedad e indeterminación sobre el plazo para el planteamiento de la excepción de la prescripción, sea con expresa condenación en costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela
- 1.
- III.2. Sobre los procesos disciplinarios
- III.3. El proceso disciplinario en el Órgano Judicial
- III.4. Sobre la interposición de excepciones en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III. 5. Obligatoriedad de verificación de oficio de la prescripción en procesos disciplinarios
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR