SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
1)
Carlos Marupa Humaza, Guido Zurita Parra, Félix Áñez Justiniano y Daniel Cortez Bandeira, a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándolo manifestaron que: 1) Lo que cuestionaron es la no prestación de la seguridad social tal cual lo establece el art. 38 de la CPE, que debe ser un servicio ininterrumpido, no siendo el objeto de la solicitud planteada el cobro que realiza la CNS por los servicios que ofrece a la Cooperativa deudora; pese a que, no es correcto la exigencia de un adeudo por servicios que no se están otorgando; y, 2) La interrupción de la asistencia de los servicios de salud de la entidad demandada transgrede los derechos a la vida y a la salud de sus afiliados, aspecto que pudo ocasionar consecuencias graves en trabajadores como Nelson Cruz Chávez, que en su oportunidad requirió una internación inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR