SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que: a) De manera inmediata se otorgue la atención médica a los trabajadores de COATRI Ltda., como asegurados de la CNS; y, b) Se ordene una conciliación de cuentas por los servicios efectivamente prestados para establecer la existencia y monto de la deuda.
Valentín Walter Cocarico Rapu, Gerente General a.i. y Carmen Justiniano Chávez de Céspedes, Presidenta del Consejo de Administración, ambos de COATRI Ltda., mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 242 a 249, manifestaron que: a) La CNS Regional Beni suspendió la atención de servicio de salud a corto plazo de los trabajadores de la citada Cooperativa, paralizando asimismo las prestaciones de emergencia, solicitando sea restituida mediante Nota “Cite GG 123/2020”; a lo que, la indicada entidad de salud respondió exigiendo el depósito previo de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) como garantía; b) En diciembre de 2020, el reporte de la deuda ascendía a más de Bs2 000 000.-; en ese sentido, pidieron se conceda la tutela sin determinar el pago de la deuda; debido a que, se estaría atentando contra la salubridad pública por la quiebra de la empresa; asimismo, se considere disponer la conciliación de cuentas entre la CNS y dicha entidad por la deuda existente; y, c) Si bien es cierto que se suscribieron acuerdos de pago, los mismos no pudieron ser cumplidos en razón a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR