SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
Fragmento 22
De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que por Nota CITE 144/CLI/2017 de 7 de noviembre, la Abogada Coactiva e Inmuebles de la CNS, puso a conocimiento a la Jefa del Departamento Nacional de Cotizaciones a.i de la misma entidad sobre la suspensión de las prestaciones de salud a los trabajadores de COATRI Ltda. (Conclusión II.1); posteriormente, en abril de 2018 se informó a la citada Cooperativa que la mora acumulada de la deuda por aportes devengados asciende a Bs2 861 482,34.- (Conclusión II.2); siendo comunicado por Nota de Aviso 223-083/18 de 28 de agosto de igual año, que los centros de consulta externa y de hospitalización en aplicación del art. 484 del Reglamento del Código de Seguridad Social, atenderán únicamente prestaciones sanitarias de emergencia a los trabajadores de la aludida empresa (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
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- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR