SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,

(...) no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado’" (las negrillas pertenecen al texto original).