SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Además de ello, debemos considerar que conforme se tiene determinado en la SCP 0229/2015-S3 de 5 de marzo, en relación a lo dispuesto en el art. 38.II de la CPE, “Esta disposición constitucional contempla el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, el cual supone la garantía de las personas que reciben determinada atención médica o iniciaron un tratamiento médico respecto de una determinada enfermedad, no se vean afectados con la privación del mismo, pues en ambos casos se tiene que dicha interrupción implicaría un potencial riesgo de su derecho a la vida.

Entonces, el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud conlleva una obligación inexcusable que debe ser cumplida por parte del Estado, y que a la vez constituye en una garantía de los usuarios de salud de que el servicio no será interrumpido, menos aún si de dicha prestación depende la continuación de un tratamiento médico especializado que compromete su propia subsistencia física, como es el caso de los pacientes diagnosticados con insuficiencia renal crónica, que por su grado de vulnerabilidad física requieren del tratamiento permanente del servicio de hemodiálisis para mantenerse con vida.

Por lo referido, en el caso concreto, la determinación de la CNS Regional Beni de suspender el servicio de salud a COATRI Ltda. debido a la existencia de deudas acumuladas a ese ente gestor de salud por concepto de las prestaciones de sus dependientes, vulnera el derecho a la seguridad social y es contrario al principio de continuidad de las prestaciones de salud, poniendo en grave peligro la salud y la vida no solamente de los trabajadores afiliados a la referida entidad sino también de sus familiares dependientes, ante la imposibilidad de acceder a consultas, tratamientos o la cobertura de riesgos profesionales así como otras contingencias, impidiendo asimismo la continuidad de prestaciones en caso de enfermedades crónicas que requieran por parte de los afiliados una atención continua y permanente de su estado de salud.

En consecuencia, la CNS Regional Beni asumió una conducta arbitraria y atentatoria de los derechos de los ahora accionantes, siendo evidente que al efecto del cobro y efectividad de los pagos adeudados por COATRI Ltda. dicha entidad de salud tiene a su disposición los mecanismos legales pertinentes, mismos que conforme lo refiere el propio demandado ya fueron activados; por lo cual, no existe justificativo alguno para coartar a los afiliados y sus beneficiarios el goce de todas las prestaciones que correspondan; en tal mérito, amerita que la tutela impetrada sea concedida.

Finalmente, respecto al pedido de conciliación de cuentas y las denuncias relacionadas con el cobro excesivo de las prestaciones por parte de la CNS Regional Beni hacia COATRI Ltda., corresponde mencionar que en función del razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación activa para la interposición de la acción de amparo constitucional supone que los impetrantes de tutela demuestren que los actos presuntamente lesivos afectan de forma directa a sus derechos, aspecto que no se advierte en relación a la conciliación de cuentas o el cobro excesivo a la mencionada empresa; por lo que, los prenombrados carecen de legitimación activa para deducir tales reclamos.