Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
Fragmento 25
En ese mismo sentido, conforme se tiene precisado por los terceros interesados la atención de salud que presta la CNS Regional Beni, incluso fue suspendida en relación a las prestaciones de emergencia, en desmedro de los trabajadores de COATRI Ltda. así como sus beneficiarios, teniéndose del informe presentado por la autoridad demandada como justificativo de la citada decisión, la existencia de un elevado importe de deuda y el desarrollo de procesos coactivos sociales que se encontrarían en trámite, además de lo estipulado en el art. 484 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
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- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR